Estatuto - CAPITULO TERCERO
Indice
Estatuto
CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO TERCERO
CAPITULO CUARTO
CAPITULO QUINTO
CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEPTIMO
CAPITULO OCTAVO
CAPITULO NOVENO
CAPITULO DECIMO
Todas las páginas

CAPITULO TERCERO: DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS; SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES


ARTICULO DECIMO SEXTO:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales titulares.
Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros titulares que durarán dos años (2) en sus funciones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento, al igual que el mandato de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, por decisión de una Asamblea Extraordinaria, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Habrá además dos vocales suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y un suplente de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos.-

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo, la elección será en votación secreta. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de la presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere:
a) Ser socio Activo con una antigüedad mínima en el primer carácter de un año;
b) Ser mayor de edad;
c) Encontrarse al día con Tesorería social;
d) No encontrarse cumpliendo con penas disciplinarias.-

ARTICULO DECIMO NOVENO:
La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente una vez por mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos
casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación por decisión del Tribunal de Honor.-

ARTICULO VIGESIMO:
Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de más de la mitad más uno de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para sus resoluciones el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Las reconsideraciones requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en reunión con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultadas para resolver a este respecto si los casos no se encuentran previstos en el presente Estatuto, por sí, interpretándolo si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre;
c) Convocar a Asamblea;
d) Crear o suprimir empleos y fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mayor logro de los fines sociales;
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así también enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 30 para la remisión de las convocatorias a Asambleas;
f) Realizar los actos para administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles en que será necesaria la previa aprobación de la Asamblea de Asociados;
g) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
h) Fijar los montos de las cuotas sociales y de ingreso correspondiente a cada categoría, sobre la base de los montos y pautas de actualización que le fije la Asamblea;
i) Solicitar al Tribunal de Honor la sanción de un socio actuando en estos casos como órgano acusador elevando a su consideración los antecedentes del caso, con facultad para delegar en uno o más de sus miembros la presentación del caso ante el mismo.-

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses;
b) Asistir con voz a las sesiones del órgano Director cuando lo considere conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie;
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentado por la Comisión Directiva;
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva y el Tribunal de Honor;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del organismo de control cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
g) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o si en actuación posterior a ésta siguieran silenciando ú ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, el Tribunal de Honor de entre sus miembros designará quienes elevarán las vacantes hasta la próxima Asamblea.-



 
gototop