Estatuto
Indice
Estatuto
CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO TERCERO
CAPITULO CUARTO
CAPITULO QUINTO
CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEPTIMO
CAPITULO OCTAVO
CAPITULO NOVENO
CAPITULO DECIMO
Todas las páginas

CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES:


ARTICULO PRIMERO:
Con la denominación de "Club de Automóviles Antiguos, Clásicos y Especiales
de la Patagonia"-CAACEP-, queda formalmente constituida con el carácter de Asociación Civil la entidad que con la misma denominación é idéntico carácter funciona desde el 30 de marzo de 2.004.-
Tiene su domicilio en Jurisdicción de la Provincia de Avenida Olascoaga 1.151.- Tiene por fin promover el conocimiento comunitario de automóviles de colección originales en su totalidad o en grado preponderante, con la finalidad de impartir actividades educativas y de instrucción; como así también de brindar todos los conocimientos científicos y técnicos para la conservación, restauración y equipamiento de los automóviles de colección conforme a las especificaciones originales.- A tal fin podrá promover y fomentar encuentros técnicos que permitan difundir los conocimientos relacionados con lo precedentemente indicado, sin ánimo de lucro.- Los recursos que se obtenga para el desarrollo de estas actividades precedentemente indicadas y el patrimonio social, en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus socios.-

ARTICULO SEGUNDO: CAPACIDAD
Para el ejercicio de las actividades que componen su finalidad y tendiente al cumplimiento de la misma, CAACEP tiene capacidad para adquirir bienes e inmuebles, registrables o no y para enajenarlos o gravarlos en la forma que mejor conviniere a los intereses de la entidad, así como para realizar y celebrar cuanto acto jurídico o contrato de carácter lícito y no prohibido por las leyes sea necesario y/o conducente para el mejor cumplimiento de ella. Puede incluso celebrar convenios de colaboración o de otro tipo con las autoridades
públicas y/o con instituciones privadas de igual grado, y/o constituir o adherirse a federaciones de entidades que tengan por objeto finalidades similares a las que componen su objeto.-

ARTICULO TERCERO:
Constituyen el patrimonio de CAACEP:
a) Las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que abonen sus asociados;
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones que reciba.-


CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO CUARTO:
Podrán ingresar a CAACEP en calidad de socios en alguna de las categorías que por este artículo se establecen, cualquier persona de existencia real, sin distinción de credo, sexo o raza, que cumpla con los requisitos que en cada caso establezca el presente Estatuto y su reglamentación.-
Habrá cuatro categorías de socios: Honorarios, Activos, Adherentes y Menores.-

ARTICULO QUINTO:
Serán socios Honorarios, aquellos que por determinados méritos personales, servicios extraordinarios prestados a CAACEP o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores a tal distinción y quienes en consideración a la función pública que ejerzan y mientras dure la misma, serán designados por Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de 20 socios como mínimo.-
Los socios Honorarios gozarán de los beneficios sociales que la entidad les reconozca y estarán eximidos del pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.-
Carecen de derecho de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas.-

ARTICULO SEXTO:
Serán socios Activos de CAACEP aquellos que posean por lo menos una unidad antigua, abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, cuyas características y monto respectivamente fijará la Comisión Directiva, sobre la base de las condiciones generales y montos y pautas de actualización, que le hubiere fijado la Asamblea, debiendo a tal efecto:
1) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios Activos cuya permanencia en el primer carácter debe ser de por lo menos un año continuado,
acompañando la documentación que la Comisión Directiva en la reglamentación exija;
2) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso que la Comisión rechace la solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos seis meses como mínimo, ya que en estos casos las resoluciones de aquélla son inapelables.-

ARTICULO SEPTIMO:
Serán socios Adherentes de CAACEP, aquellos que no posean una unidad antigua, que abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, cuyos montos fijará la Comisión Directiva sobre la base de los montos y pautas de actualización que le hubiere fijado la Asamblea; debiendo a tal efecto:
1) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios Activos cuya permanencia en el primer carácter debe ser de por lo menos un año continuado, acompañando la documentación que la Comisión Directiva en la reglamentación exija.
2) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva se regirán por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios Activos.-

ARTICULO OCTAVO:
Serán socios Menores, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Comisión Directiva sobre la base de montos y pautas de actualización que le hubiere fijado la Asamblea, debiendo asimismo:
a) Solicitar su admisión a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios Activos, con una permanencia en el primer carácter de por lo menos un año continuado, acompañando la documentación que se le exija;
b) Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales.- En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios Activos.- Una vez cumplidos los dieciocho años pasan automáticamente a la categoría de Activos o Adherentes según corresponda, quedando eximidos de la cuota de ingreso, siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de tres años en dicha categoría.-

ARTICULO NOVENO:
Los Socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, de la misma manera deberán proceder los socios Adherentes que deseen ingresar a la categoría de Activos, ajustándose en ambos casos a las otras condiciones establecidas por este Estatuto para cada categoría y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen.-

ARTICULO DECIMO:
Los socios cesarán en su carácter por las siguientes causas: renuncias, cesantías o expulsión; podrán ser causa de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social, o formando parte de las delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político,
o participar en la realización de los juegos prohibidos o los denominados "bancados";
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno, ú observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado;
f) Asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, etc., de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO:
En caso de incurrir en alguna falta prevista en el artículo anterior, los asociados merecerán las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Apercibimiento con publicación y
3) Suspensión en el goce de los derechos sociales de hasta seis meses.
El apercibimiento se asentará en el legajo del asociado, el apercibimiento con motivo de falta cometida dentro del año de una anterior, también sancionada con apercibimiento irá necesariamente acompañado de la orden de publicación. La publicación accesoria al apercibimiento se cumplirá mediante la inserción de la sanción en la primera comunicación de carácter ordinaria que la asociación dirija a los asociados. La reincidencia en falta cometida contra la ética y/o lealtad en actividades organizadas por CAACEP o en las que se intervenga en su representación, deberá ser sancionada con suspensión de tres meses como mínimo.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Los socios podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre contra toda sanción que les fuera impuesta por el Tribunal de Honor. El recurso deberá ser presentado por escrito ante la Comisión Directiva y/o Tribunal de Honor dentro de los treinta días corridos de notificados de su sanción. La decisión que respecto de su mérito adopte la Asamblea será inapelable.-

ARTICULO DECIMO TERCERO:
OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva;
b) Abonar en el tiempo y forma que determine la Comisión Directiva las cuotas sociales que se fijen;
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio
que no diera cumplimiento al inciso
b) y se atrase en el pago por más de tres meses, será intimado por carta certificada a regularizar su situación abonando las cuotas en mora con más los intereses devengados y/o actualización que corresponda dentro de los treinta días. Pasados treinta días de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la Institución debiéndose dejar constancias en actas.-

ARTICULO DECIMO CUARTO:
En los casos de separación por deuda, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía, debidamente actualizado. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso sobre la base de su valor actual.-

ARTICULO DECIMO QUINTO:
Son derechos sociales:
a) Gozar de todos los beneficios sociales, que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos siempre que se halle al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas y proyectos que considere conveniente a la buena marcha de la Institución;
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante su licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, ya que su presencia en el mismo significaría la reanudación de sus obligaciones para con la Asociación;
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que aceptará o rechazará en su caso, si se trata de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.-


CAPITULO TERCERO: DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS; SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES


ARTICULO DECIMO SEXTO:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales titulares.
Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros titulares que durarán dos años (2) en sus funciones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento, al igual que el mandato de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, por decisión de una Asamblea Extraordinaria, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Habrá además dos vocales suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y un suplente de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos.-

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo, la elección será en votación secreta. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de la presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere:
a) Ser socio Activo con una antigüedad mínima en el primer carácter de un año;
b) Ser mayor de edad;
c) Encontrarse al día con Tesorería social;
d) No encontrarse cumpliendo con penas disciplinarias.-

ARTICULO DECIMO NOVENO:
La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente una vez por mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos
casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación por decisión del Tribunal de Honor.-

ARTICULO VIGESIMO:
Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de más de la mitad más uno de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para sus resoluciones el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Las reconsideraciones requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en reunión con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultadas para resolver a este respecto si los casos no se encuentran previstos en el presente Estatuto, por sí, interpretándolo si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre;
c) Convocar a Asamblea;
d) Crear o suprimir empleos y fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mayor logro de los fines sociales;
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así también enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 30 para la remisión de las convocatorias a Asambleas;
f) Realizar los actos para administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles en que será necesaria la previa aprobación de la Asamblea de Asociados;
g) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
h) Fijar los montos de las cuotas sociales y de ingreso correspondiente a cada categoría, sobre la base de los montos y pautas de actualización que le fije la Asamblea;
i) Solicitar al Tribunal de Honor la sanción de un socio actuando en estos casos como órgano acusador elevando a su consideración los antecedentes del caso, con facultad para delegar en uno o más de sus miembros la presentación del caso ante el mismo.-

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses;
b) Asistir con voz a las sesiones del órgano Director cuando lo considere conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie;
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentado por la Comisión Directiva;
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva y el Tribunal de Honor;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del organismo de control cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
g) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o si en actuación posterior a ésta siguieran silenciando ú ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, el Tribunal de Honor de entre sus miembros designará quienes elevarán las vacantes hasta la próxima Asamblea.-


CAPITULO CUARTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
d) Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto, el dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
g) Representar a la Asociación en sus relaciones con
el exterior.-


CAPITULO QUINTO: DEL SECRETARIO


ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
El Secretario y en caso derenuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Suplente designado hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 19 del presente estatuto;
c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como los libros de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-


CAPITULO SEXTO: DEL TESORERO


ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Suplente designado, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;
g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.-


CAPITULO SEPTIMO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES


ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tares que la Comisión Directiva les confíe.-

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:
Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos
los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-


CAPITULO OCTAVO: DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico; que se clausurará el día 31 del mes de diciembre a los efectos de considerar los siguientes rubros:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor que corresponda, previa designación de una Comisión escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los socios presentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.-

ARTICULO TRIGESIMO:
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirán a cada asociado un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas al Estatuto se acompañara un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente.-

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera conseguido ese número se reunirá legalmente constituida con el número de socios presentes, siempre que no fuera inferior al 10 % de los socios y nunca esta cantidad debe ser inferior al total de los miembros Titulares de la Comisión Directiva.-

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta los cinco días anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en Asamblea y tener derecho a voto:
a) Ser socio Activo con una antigüedad en tal carácter de seis meses como mínimo;
b) Encontrarse al día con Tesorería;
c) No hallarse purgando penas disciplinarias.-

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderarse.-


CAPITULO NOVENO: DEL TRIBUNAL DE HONOR


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
El Tribunal de Honor está compuesto por el número de miembros que fija la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete.
Para ser elegidos se requerirán las mismas condiciones que este Estatuto establece para ser miembro de la Comisión Directiva. El ejercicio del cargo de miembro del Tribunal de Honor es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.-

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
En la primera reunión que celebre el Tribunal de Honor elegirá un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. Sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.-

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
Será el órgano para juzgar la conducta de los socios y aplicar las sanciones determinadas en el Estatuto a instancias de la Comisión Directiva o de socios que representen el diez por ciento de los socios Activos de la entidad. De sus sesiones se labrará acta que deberá ser firmada por la totalidad de los miembros presentes. En su actuación cuidará especialmente que se respete el ejercicio del derecho de defensa por parte del acusado. Sus decisiones son apelables ante la primera Asamblea que se celebre. El recurso deberá ser presentado por escrito ante el mismo Tribunal de Honor, en la persona de su Secretario o ante la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de notificada la sanción.-

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
También será competente para entender cualquier recurso que los socios interpongan contra decisiones de la Comisión Directiva fundados en vicios de fondo o de forma en que aquella pudiera haber incurrido. En este caso, de considerar procedente el recurso, su actuación se limitará a exigir la inmediata convocatoria a Asamblea Extraordinaria a sus efectos.-


CAPITULO DECIMO: REFORMA DE ESTATUTO: DISOLUCION FUSION


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia prevista en el
artículo 31º.-

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Capítulo Octavo. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá revisar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará al Cuerpo de Bomberos de la Policia de la Provincia del Neuquén, con domicilio en Richieri y Winter de la Ciudad de Neuquén-

ARTICULO CUADRAGESIMO:
Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-

 
gototop